KIT DIGITAL CIBERSEGURIDAD

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Funcionalidades y servicios

  • COMUNICACIONES POR VPN

    Este donde este los equipos informaticos se comunicaran por una capa de seguridad cifrada para evitar intrusiones.

  • SOFTWARE ANTIVIRUS

    Este software analizara a tiempo real el comportamiento de su equipo informatico y detectara y bloqueara cualquier comportamiento anomalo y lo reportara para su analisis.

  • SOFTWARE ANTI ROBO

    Podra localizar donde se encuentra su equipo informatico y una vez conectado a una red de internet bloquearlo, realizar un aviso en pantalla o activar el borrado de la informacion automaticamente.

  • FITRO ANTI SPAM CON DETECCION EN SERVIDOR

    Esta solucion es perfecta para cuando por medio del email nos entran multiples ficheros, antes de que llegue a las manos de un usuario un email es filtrado y analizado para que solo nos lleguen correos limpios y sin publicidad.

  • ENTRENAMIENTO DETECCION PHISING

    a lo largo del periodo contratado, se envian una serie de emails donde se intenta hacer que el usuario haga click en un enlace y cuando este lo hace le informa que ha hecho mal. Tendremos una estadistica de que usuarios son mas propensos a ser vulnerados.

  • COPIA DE SEGURIDAD DISPOSITIVO

    La informacion es poder, y ya sea en un smartphone o en un ordenador esta debe ser guardada de forma correcta. con esta solucion toda su empresa estara protegida.

IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA 2000€

PRECIO: DESDE 1500 € (SIN IVA)

Requisitos para solicitar la ayuda

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimás (de pequeña cuantía)
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Dirección
SERVICIOS DE INTERES
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